Control del agua de consumo en grifo por Madrid Salud
Gestión de muestras de servicio público en el Laboratorio de Salud Pública
El plomo en el agua de consumo
¿Dónde acudir en caso de detectar alteraciones en la calidad del agua del grifo?
En Madrid, el agua se almacena en 14 embalses, entre los que destacan algunos como El Villar, El Atazar, Navacerrada, Valmayor, Santillana, Pedrezuela, etc.
Tras su almacenamiento, el agua se somete a tratamiento de potabilización en las diversas ETAP (Estaciones de Tratamiento de Agua Potable) que existen en la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el agua ya tratada se distribuye a diversos depósitos reguladores desde los que se vuelve a distribuir de nuevo hasta las acometidas de las edificaciones.
Todo el proceso de captación, almacenamiento en embalses, tratamiento en ETAP y distribución hasta las acometidas de las edificaciones lo lleva a cabo el gestor, que en el caso de Madrid es el Canal de Isabel II, responsable de la calidad del agua de consumo hasta la acometida.
Desde el punto de acometida (contador de agua general de la edificación) hasta el grifo de la vivienda, la responsabilidad de la calidad del agua es del propietario de esas instalaciones.
Debido a todo lo anteriormente expuesto, es necesario en toda edificación tener instalado un grifo de muestreo en la tubería de entrada a la edificación, justo tras el contador general del edificio, con el fin de que si aparece cualquier incidencia que pueda afectar a la calidad del agua de consumo, se pueda tomar una muestra de agua en dicho grifo con el fin de dirimir si la responsabilidad es del gestor (Canal de Isabel II) o del propietario de la instalación interior.
En Madrid capital, el agua de consumo que obtenemos del grifo, presenta unas características típicas de una región de terreno granítico, por lo que existe una filtración natural, resultando un agua que apenas tiene contenido en sales minerales. La conductividad es muy baja (habitualmente entre 100 y 200 ms/cm a 20ºC) y el pH suele estar comprendido como media entre aproximadamente 7 y 8,5.
El Canal de Isabel II utiliza cloraminas para desinfectar el agua en las ETAP. Debido a esto, en el agua del grifo el nivel de cloro libre residual es cero, mientras que sí se detecta cloro combinado residual (aproximadamente entre 1-1,5 mg/l) con un efecto desinfectante más prolongado en el tiempo que el primero.
Así pues, en Madrid, gozamos de un agua de consumo de una calidad muy buena, con un contenido muy bajo en sales minerales y que cumple los parámetros fijados por la legislación vigente.
Las Administraciones Públicas sanitarias, según la Ley General de Sanidad 14/1986, tienen la obligación de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Dicha ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidas por las Administraciones Públicas a control por parte de éstas y que se lleven a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.
El R.D. 140/2003, de 7 de febrero (BOE de 21 de febrero), por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece que los controles se realizarán en tres niveles:
Autocontrol: es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento. Gestor es la persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano.
Vigilancia sanitaria: es responsabilidad de la autoridad sanitaria (Administración sanitaria autónoma competente u otros órganos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias).
Control en el grifo del consumidor: El Ayuntamiento de Madrid realiza este control a través del Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario del Instituto de Salud Pública de Madrid Salud.
Los inspectores toman las muestras de agua de forma programada (de oficio) o por avisos del ciudadano, y se analizan en el Laboratorio de Salud Pública, adscrito también a Madrid Salud.
Cuando el servicio sea por aviso del ciudadano conlleva el pago de las tasas correspondientes, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
Según el artículo 20 del R.D. 140/2003, los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:
El número de muestras anuales recogidas en el grifo del consumidor será, al menos, el siguiente (anexo V del citado Real Decreto).
Control en el grifo del consumidor:
| Número de habitantes suministrados | Número mínimo de muestras al año |
|---|---|
| ‹ 500 | 4 |
| > 500 - < 5.000 | 6 |
| > 5.000 | 6 + 2 por cada 5.000 hab. y fracción |
En el caso del municipio de Madrid, a fecha 01-01-2009, el número de habitantes censados era de 3.272.970, con lo que el número mínimo de muestras a tomar en grifo está programado en 1.316 muestras al año.
| Número de habitantes de Madrid | Número mínimo anual de muestras de agua en el grifo del consumidor |
|---|---|
| 3.272.970 | 6 + (655 x 2) = 1.316 |
El programa anual de control del agua de consumo en grifo en Madrid capital incluye a su vez seis subprogramas:
Tanto de oficio como por aviso del ciudadano en caso de incidencia que afecte a la calidad del agua de consumo, las muestras son tomadas por inspectores de salud pública e inspectores técnicos de calidad y consumo de Madrid Salud y analizadas en el Laboratorio de Salud Pública, también de Madrid Salud.
Una vez analizadas las muestras tomadas, con los resultados obtenidos, se informará al ciudadano y en su caso de las acciones correctoras a realizar (cambio de tuberías, limpieza y desinfección de depósitos interiores, cambio de filtros de los grifos, etc).
En el caso de que las muestras sean tomadas y analizadas a petición de dueño o inquilino de vivienda, de establecimiento comercial o de empresa, se abonará el pago de las tasas correspondientes, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
Con el fin de evitar molestias indebidas a los denunciantes o reclamantes, se admitirán directamente en el Laboratorio de Salud Pública las muestras de servicio público de las que se derive interés para la salud pública y defensa de los consumidores y usuarios, y pudieran conllevar actuación inspectora, teniendo en cuenta en este caso las siguientes consideraciones:
MUESTRAS ANALIZADAS DE INTERÉS PARTICULAR
El Laboratorio de Salud Pública tiene establecida una Cartera de Servicios en relación a los parámetros analíticos del agua de consumo y está acreditado mediante la norma UNE-ISO 17025 por ENAC. Así mismo se ofertan ensayos autorizados por la Comunidad de Madrid según certificado de inscripción en el Registro de Laboratorios de la Comunidad de Madrid.
El Laboratorio puede atender, por tanto, solicitudes analíticas particulares, cumplimentando unas tasas municipales correspondientes a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y desarrolladas en la actualidad en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2006
Entre las causas más frecuentes de avisos a este servicio de control de aguas de consumo del Instituto de Salud Pública, se encuentran las siguientes:
Los depósitos de agua de las edificaciones deben estar situados por encima del nivel de alcantarillado, estando siempre tapados y dotados de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. Deberán estar protegidos y señalizados de forma visible, para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. Nunca deberán situarse encima del edificio. No estarán a la intemperie ni en azoteas. El propietario de los depósitos de instalaciones interiores vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, realizando de forma periódica (al menos anualmente) la limpieza de los mismos con productos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Política Social. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con abundante agua potable.
Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, así como, en las redes de distribución públicas o privadas, derivadas de las exigencias respecto a los materiales que puedan suponer un riesgo a la salud pública”, como es el caso del plomo.
En caso de detectar alguna incidencia que afecte a la calidad del agua del grifo puede dirigirse a:
Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid)
Instituto de Salud Pública
Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario
e-mail: mspinspeccion@munimadrid.es
Tfno: 914802835-915882182
Fax: 914804064
Otros teléfonos de interés:
Teléfono del Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud): 91 588 70 01/ 91 588 70 84
Teléfono de averías del Canal de Isabel II: 901 512 512
Atención al ciudadano (Comunidad de Madrid): 012
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (B.O.E. 28 de marzo de 2006)
Sección HS4 (Suministro de agua) del Código Técnico de la Edificación
Orden SCO/2967/2005, de 12 de septiembre de 2005, por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y se crea el fichero del sistema de información nacional de agua de consumo SINAC
Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (B.O.E. 17 de julio de 2009)