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Principal Servicios Veterinarios› Centro de Información y Prevención de Agresiones por Animales

Servicios veterinarios
Departamento de Servicios Veterinarios

Documentación obligatoria

  • a.- Perros no calificados como potencialmente peligrosos:
    • En función de la Comunidad Autónoma (link mapa de España) de residencia, será exigible la identificación del animal mediante microchip u otro sistema específicamente autorizado.
    • Cartilla sanitaria actualizada, con las vacunaciones obligatorias que correspondan en cada caso según determine cada Comunidad Autónoma.
    • Seguro de responsabilidad civil en aquellas CCAA en las que este sea obligatorio.
  • b.- Perros calificados como potencialmente peligrosos (según RD 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre régimen jurídico para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos) (incluir link con la norma)
    • Identificación mediante microchip (en todos los casos, aunque esta identificación no sea obligatoria para el resto de perros en la Comunidad Autónoma de residencia).
    • Cartilla sanitaria actualizada en la que consten las vacunas obligatorias del año en curso.
    • Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
    • Documento acreditativo de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
    • Seguro de responsabilidad civil (en todos los casos, aunque esta documentación no sea obligatoria para el resto de perros en la Comunidad Autónoma de residencia).

Observación antirrábica

La persona que ha padecido la mordedura deberá ser atendida en un centro médico. En este sentido cabe recordar que los accidentes por mordedura pueden dar lugar a complicaciones médicas importantes si no son tratados de forma adecuada.

El médico tiene la obligación de notificar el incidente a las autoridades sanitarias que pondrá en marcha un procedimiento por vía administrativa. Con carácter general, y en aplicación de la vigente normativa sobre prevención de rabia, el animal será sometido a control veterinario oficial durante 14 días, transcurridos los cuales podrá ser dado de alta. Este control veterinario no puede ser realizado por veterinarios clínicos de ejercicio libre, salvo en aquellos municipios o lugares en los que esta posibilidad se contemple expresamente. Ante cualquier duda, diríjase a su Ayuntamiento o Servicio de Salud Pública de su Comunidad Autónoma.

En algunos municipios, entre los que se encuentra la Ciudad de Madrid, y en aplicación a la normativa referente a agresiones por animales, es posible que de forma simultánea al control antirrábico del animal, se realice una evaluación de su conducta, a fin de determinar, en la medida de lo posible el riesgo de futuras nuevas agresiones.

Como consecuencia de ello, tras evaluar el caso, incluido el informe veterinario que pueda aportar el propietario, la autoridad puede decidir:

  • No adoptar medidas adicionales una vez dado de alta el animal.
  • Indicar la obligación de adoptar determinadas medidas preventivas en relación con futuros episodios de agresión, incluida, en su caso, la necesidad de seguir un tratamiento para reducir la agresividad de su animal.
  • Calificar al animal como potencialmente peligroso, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  • Ordenar la incautación definitiva del perro.
  • Imponer sanciones económicas en el caso de incumplimiento de las normas relativas a la tenencia de animales, o de la obligatoriedad de someter a los animales agresores a control veterinario oficial.

Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos

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