Acogida de animales entregados por sus dueños
En el Centro de Protección Animal podrán ser entregados aquellos animales cuyos dueños no puedan continuar atendiendo por problemas de distinta naturaleza, asumiendo los costes económicos que se determinen según la Ordenanza Reguladora de Tasas y Precios Públicos vigente en cada momento.
Estos animales quedarán a disposición del Ayuntamiento de Madrid para su entrega en adopción o, en último caso, y si no fuera posible otra alternativa o por razones humanitarias, para su eutanasia.
Los requisitos exigidos a quienes deseen depositar en el citado centro a un animal son los siguientes:
- Acreditar que el interesado es residente en el municipio de Madrid mediante D.N.I. o similar, o mediante certificado de empadronamiento.
- Acreditar, mediante el documento de identificación del animal (cuyo código se habrá comprobado con anterioridad) que los datos del propietario coinciden con los de la persona que desea realizar la entrega y que constan en el D.N.I. aportado.
- En caso de que el interesado no pueda aportar el citado documento de identificación, se solicitará, al Registro Oficial de Animales de Compañía, confirmación de los datos del propietario. Si no es posible esta confirmación el Centro de Protección Animal habrá de rechazar el ingreso del animal en tanto no se aporte la documentación necesaria.
- En el caso de que el titular del animal sea menor de edad y carezca de D.N.I. la entrega del animal será realizada por sus padres o tutores, habiendo de demostrarse documentalmente este extremo mediante Libro de Familia o documento similar.
- En el caso de que el propietario no pueda realizar personalmente la entrega de un animal, se admitirá el ingreso realizado por otro ciudadano cuando aporte autorización para la entrega firmada por el propietario acompañada de copia del D.N.I. de este. En cualquier otro supuesto en el que quien entrega un animal no figura expresamente como su propietario, habrá de aportar la documentación oportuna y necesaria para acreditar que se encuentra autorizado para realizar dicha entrega.
- Si el animal no se encuentra identificado, la persona que lo entregue habrá de suscribir un documento en el que se haga constar que se trata de la entrega de un animal por quien manifiesta ser su propietario, asumiendo toda la responsabilidad que pudiera derivarse de la falsedad de lo manifestado.
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