
INTRODUCCIÓN
El Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por R.D. 314/2006, de 17 de marzo (BOE de 28-03-2006) es un instrumento legal que fija las normas básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, en los distintos ámbitos (seguridad estructural, protección contraincendios, salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y accesibilidad para personal con movilidad reducida).
Respecto al agua de consumo, establece las normas que deben seguirse en los edificios e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación con el fin de que se cumplan medidas de ahorro de agua y eficiencia energética por una parte, y por otra de que no se altere la aptitud del agua para el consumo, aportando caudales suficientes para su funcionamiento. El CTE deroga, entre otra normativa, la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
RELACIÓN DEL CTE CON OTRA NORMATIVA DE AGUAS DE CONSUMO
CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA
Las condiciones de suministro de agua vienen recogidas en el artículo 13.4 del CTE y desarrollados en el Sección HS4 del mismo.
Estas normas serán de aplicación a las instalaciones de suministro de agua de todos los edificios de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores (grifos, inodoro, bañera, bidet, etc.) existentes en la instalación.
La Sección HS4 del CTE desarrolla los elementos que deben configurar una instalación de agua de consumo, incluyendo la protección contra retornos, diseño y mantenimiento de las instalaciones, señalización, dispositivos de ahorro de agua, etc. tanto para la red de agua fría como para la de agua caliente sanitaria.
Así, por ejemplo, obliga a instalar dispositivos antirretorno después de los contadores, y un filtro tipo y con umbral de filtrado entre 25 y 50 µm a continuación de la llave de corte general y justo antes del contador, alojado preferentemente en el armario del contador general.
También establece la señalización inequívoca, por una parte de las instalaciones de agua no apta para el consumo (tuberías y grifos), de forma que no haya posibles confusiones, y por otra parte la señalización de las tuberías de agua potable con los colores verde oscuro o azul.
MATERIALES APTOS PARA TUBERÍAS
Respecto a los materiales de tuberías para las instalaciones de agua potable, se consideran adecuados los siguientes:
Asimismo prohíbe el uso de materiales que puedan producir concentraciones de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por el R.D. 140/2003.
El ACS se considera agua apta para el consumo humano, por lo que deberá cumplir todos los requisitos al respecto.
Prohíbe expresamente los tubos de aluminio y aquellos que contengan plomo.
Finalmente, el CTE establece incompatibilidades entre materiales de tuberías entre sí, y criterios de mantenimiento de las instalaciones.
CONCLUSIONES
El CTE ha de cumplirse en todas las edificaciones de nueva construcción y en las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones que suponga una ampliación de número de aparatos (grifos), respecto al suministro de agua de consumo.
Supone un conjunto de normas de gran importancia referidas a las instalaciones y edificios en los distintos ámbitos, como la seguridad estructural, protección contraincendios, salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y accesibilidad para personal con movilidad reducida.
Las normas referidas al agua de consumo se recogen en la Sección HS4, en relación con el artículo 13.4 del CTE (R.D. 314/2006). La adecuación a estas normas en las edificaciones es de obligado cumplimiento y supone un factor clave para que el agua de consumo procedente de la red de distribución se mantenga en adecuadas condiciones de aptitud dentro de las instalaciones interiores.
José Antonio Arribas Herrero
Departamento de Inspección central, aguas de consumo y transporte alimentario - Madrid Salud - Ayuntamiento de Madrid
El fontanero que ha venido dice que la tuberia que me han puesto los que hicieron la autopista no cumple las medidas reglamentarias minimas que se necesitan para una tuberia de agua de consumo alimentario. Desde el contador del agua a la puerta de la valla de mi casa hay 45 metros.¿ Podrian decirme la medida minima de una tuberia y las atmosferas minimas necesarias y donde puedo encontrar la legislación ? gracias
El pvc, efectivamente, se suele usar sólo para saneamiento (desagües):
Sin embargo, el Código Técnico de la Edificación, en su Sección HS4 “Suministro de agua”, punto 6.2. enumera como aptos para aguas de consumo los siguientes tubos, que no deben ceder sustancias tóxicas al agua de consumo:
6.2. Condiciones particulares de las conducciones
1 En función de las condiciones expuestas en el apartado anterior, se consideran adecuados para las
instalaciones de agua de consumo humano los siguientes tubos:
a) tubos de acero galvanizado, según Norma UNE 19 047:1996;
b) tubos de cobre, según Norma UNE EN 1 057:1996;
c) tubos de acero inoxidable, según Norma UNE 19 049-1:1997;
d) tubos de fundición dúctil, según Norma UNE EN 545:1995;
e) tubos de policloruro de vinilo no plastificado (PVC), según Norma UNE EN 1452:2000;
f) tubos de policloruro de vinilo clorado (PVC-C), según Norma UNE EN ISO 15877:2004;
g) tubos de polietileno (PE), según Normas UNE EN 12201:2003;
h) tubos de polietileno reticulado (PE-X), según Norma UNE EN ISO 15875:2004;
i) tubos de polibutileno (PB), según Norma UNE EN ISO 15876:2004;
j) tubos de polipropileno (PP) según Norma UNE EN ISO 15874:2004;
k) tubos multicapa de polímero / aluminio / polietileno resistente a temperatura (PE-RT), según
Norma UNE 53 960 EX:2002;
l) tubos multicapa de polímero / aluminio / polietileno reticulado (PE-X), según Norma UNE 53
961 EX:2002.
Como puede apreciar, en los apartados e) y f) aparecen tubos de pvc , según Normas UNE específicas. Por lo tanto, sólo algunos tubos de pvc muy específicos y certificados por le fabricante según estas Normas UNE son válidos para instalaciones de aguas de consumo.
Muchas gracias
Lo mejor es que se dirija al Ayuntamiento de Zaragoza, ya que desde dicho municipio se realiza tanto el control del agua de consumo en grifo como la gestión y autocontrol en red de distribución.
Puestos en contacto con el Ayuntamiento de Zaragoza nos han comunicado que puede usted escribirles a la siguiente dirección de correo electrónico:
saludpublica@zaragoza.es
Atentamente,
José Antonio Arribas
Mi duda es la siguiente:
He visto que a todos los bloques esa acometida general es de tipo (PE 40 o 50 negro con banda azul),segun norma UNE-EN 12201,Excepto en mi bloque, que es simplemente negro,(creo que es de uso aguricola).Preguntando a los responsables de los trabajos,me dicen que han puesto un tubo igual al que el que ya existia.
Mi pergunta es si es legal o si tienen la obligacion de cambiarlo o sustituirlo por el negro con banda azul segun dicta la norma.
Os ruego me deis una respuesta o bien me indiqueis a quien me puedo dirigir para paliar esta situacion que a mi entender no es ni legal ni la correcta.
Muchas gracias.
Mi opinión personal es que el instalador autorizado que le haya realizado la obra debería llevar a cabo un correcto cálculo del dimensionado de forma que para el material empleado en las tuberías o montantes (en este caso de polietileno), y en función de diversos parámetros como caudales instantáneos, coeficiente de simultaneidad, nº de aparatos, pérdidas de carga y velocidad idónea del agua para evitar ruidos, habrá obtenido el valor del diámetro interior adecuado para dichos montantes.
Puede realizar una consulta a los siguientes Organismos técnicos en esta materia:
- Ministerio de Vivienda: www.mviv.es. Tfno: 917284004; e-mail: portal.vivienda@vivienda.es
- Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España: www.cscae.es. Correo electrónico: cscae@arquinex.es. Tfno: 914352200
Un saludo
Gracias por adelantado.