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Temas de Salud

Los edulcorantes en los productos alimenticios

INTRODUCCIÓN

Los edulcorantes son un tipo de aditivos utilizados para dar sabor dulce a los productos alimenticios.También se pueden utilizar como edulcorantes de mesa.Pueden ser naturales o artificiales (sintéticos), y se caracterizan por proporcionar sabor dulce al alimento, pero con un poder energético insignificante, careciendo por tanto de valor nutritivo.El actual interés de la población por controlar su peso hace que los aditivos edulcorantes se utilicen frecuentemente en los países industrializados.

TIPOS DE EDULCORANTES

Dentro de los aditivos edulcorantes, éstos pueden ser naturales, como el sorbitol (que es un azúcar-alcohol con un poder edulcorante cercano al 50% del de la sacarosa) y artificiales, como la sacarina, el ciclamato, el aspartamo, el acesulfamo y la sucralosa.

UTILIZACIÓN DE LOS EDULCORANTES

El R.D. 2002/1995, de 7 de diciembre (B.O.E. 12/01/96) y sus modificaciones posteriores, recoge en su anexo los edulcorantes que pueden utilizarse para la venta directa al consumidor final y enumera los productos alimenticios en los que pueden incluirse edulcorantes así como sus condiciones de utilización. Asimismo, salvo en aquellos casos en los que se disponga específicamente lo contrario, está prohibida la utilización de edulcorantes en los productos alimenticios destinados a los lactantes o a los niños de corta edad. La Recomendación 78/358/CEE de la Comisión de la Unión Europea va en la misma dirección, estableciendo que no debería utilizarse la sacarina en la preparación de elementos especialmente destinados a los niños pequeños (hasta 3 años), y que habría que limitar la dosis de sacarina tomada por los niños y las mujeres embarazadas.

ETIQUETADO

Los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa deberán incluir en su etiquetado:

DECLARACIONES NUTRICIONALES EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS RELACIONADAS CON LOS EDULCORANTES

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, se han establecido las declaraciones nutricionales que, bajo las condiciones fijadas por dicho Reglamento, podrán ser incluídas en el etiquetado, publicidad o presentación de los productos alimenticios. Así, en relación con el asunto que nos atañe, los productos alimenticios pueden presentar las siguientes declaraciones nutricionales:

BIBLIOGRAFÍA

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