
El 1 de julio de 2007 ha entrado en vigor el Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos.
Esta disposición trata de regular el empleo en el etiquetado y en la publicidad de alegatos destacando determinadas propiedades del alimento. El consumidor asiste atónito a la profusión de mensajes destacando que el alimento es “sin”, “bajo”, “ligero”, “alto”, “muy alto”, “pobre”, “rico”, “reducido”, “enriquecido”, “fuente de...”, “contiene...”, .. En determinados casos este mensaje puede llegar a ser contradictorio y en los anaqueles de los supermercados se puede encontrar algún ejemplo. Para el consumidor supone una gran dificultad entender que una mantequilla declare contener sal y, a la vez, ser baja en sodio y enriquecida en potasio.
Es vital que las declaraciones puedan ser comprendidas por el consumidor teniendo en cuenta que el lenguaje técnico puede inducir a agravar la confusión que se pretende resolver. Esta ha sido una fuerte objeción que, en su momento, se planteó al etiquetado nutricional y, en concreto, acerca de la capacidad del consumidor para asimilarlo. Avanzar en los objetivos del Reglamento obliga a familiarizarse con algunos términos.
DECLARACIÓN: Cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirma, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.
NUTRIENTE: Las proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibras, sodio, vitaminas y sales minerales; así como las sustancias que pertenezcan a una de estas categorías o sean componentes de una de ellas.
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES. Cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
DECLARACIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD. Cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.
No debe efectuarse una declaración nutricional o de propiedades saludables que sea incoherente con los principios en materia de nutricional y salud generalmente aceptados, o que fomente o apruebe el consumo excesivo de cualquier alimento o desacredite las buenas prácticas dietéticas.
La utilización de declaraciones nutricionales no deberá:
No se autorizarán declaraciones de propiedades saludables que:
1.- En relación al valor calórico:
| BAJO | REDUCIDO | SIN | |
|---|---|---|---|
| Sólidos | 40 Kcal / 100 ml | Mínimo 30 % reducción | No aplica |
| Líquidos | 20 Kcal / 100 ml | 4 Kcal / 100 ml | |
| Edulcorantes | 4 Kcal / porción | 0,4 Kcal / porción |
2.- Id a la materia grasa:
| BAJO | REDUCIDO | SIN | |
|---|---|---|---|
| Sólidos | < 3 g/ 100 g | Mínimo 30 % reducción | < 0,5 g/ 100 g < 0,5 g/ 100 ml |
| Líquidos | < 1,5 g/ 100 ml | ||
| Leche semidesnatada | < 1,8 g/ 100 ml |
3.- Id a la naturaleza de la materia grasa:
| BAJO en Grasas Saturadas | SIN Grasas saturadas | |
|---|---|---|
| Sólidos,Líquidos | AGS + Isómeros trans ‹ 1,5 g / 100g ‹ 0,75 g / 100ml | AGS + Isómeros trans ‹ 0,1 g / 100g ‹ 0,1 g / 100 ml |
Se equiparan los efectos fisiológicos de los ácidos grasos saturados (AGS) y ácidos grasos trans (Isómeros trans)
4.- Id al contenido en azúcares:
| BAJO | SIN | SIN AZÚCARES AÑADIDOS | |
|---|---|---|---|
| Sólidos | < 5 g /100 g | < 0,5 g /100 g | No podrán adicionarse monosacáridos ni disacáridos ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorante (*) |
| Líquidos | < 2,5 g / 100 ml | < 0,5 g / 100 ml |
(*) Si los ázúcares están naturalmente presentes en los alimentos deberá figurar la siguiente indicación: “Contiene azúcares naturalmente presentes”.
5.- Id al contenido en sal:
| BAJO en sodio / en sal | Muy bajo contenido | SIN sodio ó SIN sal | |
|---|---|---|---|
| Alimentos | 0,12 g de sodio por 100 g ó 100 ml/ 0,31 g de sal por 100 g ó 100 ml | 0,04 g de sodio por 100 g ó 100 ml/ 0,10 g de sal por 100 g ó 100 ml | 0,005 g de sodio por 100 g/ 0,013 g de sal por 100 g |
| Aguas (distintas de las minerales naturales) | 2 mg de sodio por 100 g | No puede utilizarse | No aplica |
6.- Fuente / alto contenido de determinados nutrientes:
| NUTRIENTE | Fuente de... | Alto contenido de... |
|---|---|---|
| Fibra | > 3 g por 100 g ó > 1,5 g por 100 Kcal. |
> 6 g por 100 g ó > 3 g por 100 Kcal. |
| Proteínas | > 12% del valor energético del alimento | > 20% del valor energético del alimento |
| (Determinadas) Vitaminas y Minerales |
Cantidad significativa conforme a la Directiva 90/496/CEE | > 2 veces el valor resultante de aplicar la Directiva 90/496/CEE |
7.- Otras declaraciones.
Declaración. Requisitos aplicables
Contiene... (nutriente)
Mayor contenido de... (nutrientes distintos de vitaminas y minerales)
Contenido reducido de.... (nutriente)
LIGHT / LITE ó LIGERO
NATURAL
El Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud) mantiene una larga tradición en la atención al ciudadano de la Ciudad de Madrid. Se atienden solicitudes analíticas en muestras de alimentos que presenten interés para la salud pública, la defensa de los consumidores y usuarios y sean susceptibles de actuaciones por los servicios municipales de inspección. Por otra parte se programan periódica y sistemáticamente actuaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los alimentos en el contexto de Control Oficial de productos alimenticios.
Dentro de la oferta analítica disponible destaca el capítulo dedicado a Análisis Nutricional en productos alimenticios de origen animal y no animal. Conforme a la normativa de Etiquetado Nutricional los contenidos analíticos se clasifican en dos grupos:
Grupo I. Valor energético, grasas, hidratos de carbono y proteínas.
Grupo II. Incluye las determinaciones del Grupo I más azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.
Junto a estas determinaciones estándar están disponibles otros parámetros que permitirán verificar la idoneidad de determinadas declaraciones, así:
Para cumplir con los objetivos señalados se dispone de un equipo de profesionales altamente cualificados, equipamiento avanzado -sujeto a renovación permanente- e instalaciones de primera línea. El Sistema de Calidad implantado asegura el cumplimiento de los requisitos formulados en la Norma ISO 17025.
Todos los parámetros citados están sujetos a planes de control de calidad internos y externos, siendo notables los recursos destinados a la participación en ejercicios de intercomparación con otros laboratorios, nacionales e internacionales lo que proporciona, entre otros aspectos, una evidencia objetiva de la trazabilidad de las medidas realizadas en el Laboratorio.