

En los últimos años, hemos podido apreciar en nuestra sociedad modificaciones producidas en los hábitos sociales y en el modo de entender el tiempo libre. Con la llegada del buen tiempo, aparece el uso y disfrute de las piscinas.
Se puede definir una piscina como un lugar de reunión y esparcimiento entre cuyas instalaciones destaca como elemento principal “el vaso”, permanentemente lleno de agua y destinado al baño colectivo.
De esta definición se deduce, sin embargo, que el uso de las piscinas puede entrañar un potencial riesgo sanitario si las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas o si no se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la calidad óptima del agua, sometida a múltiples procesos de contaminación.
Con el fin de evitar dichos riesgos, existe normativa legal tanto a nivel de la Comunidad de Madrid (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo) como del Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas, BOCM nº 45, de fecha 23 de febrero de 1999).
Existen algunas excepciones al cumplimiento de estas normativas, como en los siguientes casos:
En las instalaciones de las piscinas podemos encontrarnos los siguientes tipos de vasos:
Entre las distintas normas que deben cumplir todas las piscinas están las siguientes:
Instalaciones generales: las escaleras estarán empotradas y tendrán peldaños antideslizantes. Se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines excepto en los vasos de saltos. En aquellas instalaciones en las que existan áreas de césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado o pediluvio dotadas con duchas.
Alrededor del vaso debe haber un andén perimetral o paseo que lo rodee en su totalidad y que se considera zona para pies descalzos, por lo que estará libre de impedimentos y será de pavimento antideslizante e higiénico.
Debe existir un almacén de productos químicos y un cuarto para la depuradora que estarán en zonas independientes e inaccesibles a los usuarios de la piscina.
Calidad del agua: el agua del vaso de la piscina no contendrá sustancias en concentración tal que puedan resultar nocivas para la salud. Con el fin de conseguir esta calidad, el agua deberá ser filtrada y depurada mediante cualquier procedimiento físico-químico de depuración. Por otro lado, es necesario la adición de desinfectante o cualquier otro aditivo, en cantidades tales que sean efectivas pero que no supongan un riesgo para la salud del usuario. La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante dosificación automática o semiautomática, nunca manual, salvo emergencia, y en este caso, en ausencia de bañistas. En caso de utilizarse ozono como desinfectante deberá ir siempre acompañado de la adición de un desinfectante compatible con efecto residual.
Asimismo, es necesario aportar agua nueva en cantidad suficiente, para garantizar su calidad.
Vigilancia y Control: en toda piscina de uso colectivo habrá una persona técnicamente capacitada, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias.
Por cada vaso de la piscina se dispondrá de forma obligatoria de un “Libro de Registro Oficial”, en el que se anotarán diariamente una serie de datos establecidos reglamentariamente.
Servicio de Socorristas: en las instalaciones de piscinas durante todo el horario de uso por los bañistas ( excepto en las de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas) debe existir un servicio de socorristas especialitas en salvamento acuático. El número de socorristas dependerá del tamaño y número de vasos que existan en la instalación.
Servicio de asistencia sanitaria: todas las piscinas deben disponer de un botiquín de primeros auxilios colocado en lugar visible y señalizado. En el caso de que debido al tamaño del vaso o por el número de los mismos, sea obligatoria la presencia de personal sanitario(ATS/DUE y/o médico), existirá una enfermería perfectamente señalizada.
Por otro lado, los usuarios de las piscinas al hacer uso de las instalaciones de éstas, deben de cumplir una serie de normas de régimen interno, entre las que se encuentran:
A) Obligaciones :
B) Prácticas no permitidas para los usuarios:
Todo lo anteriormente indicado es también de aplicación a las piscinas climatizadas. Además, en este tipo de instalaciones hay que tener en cuenta la temperatura del agua, que oscilará entre los 24 y 28ºC, según su caso, y la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 ó 4 ºC, como máximo, así como la humedad relativa del aire que no excederá del 70%.
Para finalizar, con el fin de evitar riesgos en las épocas, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, el vaso deberá protegerse mediante algún sistema eficaz, cubierto y/o vallado, que impida su deterioro y la caída de personas y animales.
Por último, nunca deje solos en las piscinas a niños pequeños con el fin de evitar cualquier riesgo; recuerde que las piscinas son un lugar de disfrute y ocio para toda la familia.